CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ
Radicación No. 23556
Acta No. 46
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004).
Se resuelve la solicitud de prórroga del término concedido mediante providencia de 31 de marzo de 2004 al tribunal de arbitramento obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social) para resolver el conflicto colectivo existente entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ‘ECOPETROL’ y la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO ‘USO’, quien también obró en representación de la ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO DE COLOMBIA ‘ADECO’, para que se pronuncie respecto de los puntos del conflicto que se indicaron en el ordinal PRIMERO de dicha providencia.
I. ANTECEDENTES
El anunciado tribunal de arbitramento solicitó a la Corte prorrogar en 5 días el término señalado en providencia de 31 de marzo del año en curso, “para dictar la providencia que contenga el pronunciamiento sobre los puntos no resueltos expresamente en el laudo proferido el 9 de diciembre de 2003, aclarado y complementado el 16 de diciembre del mismo año” (folio 321).
Atendida la complejidad del asunto puesto a decisión del tribunal de arbitramento en este caso; que la solicitud de prórroga del término señalado inicialmente para que los árbitros cumplieran el encargo para el cual se les convocó y conformó como tribunal de arbitramento se formuló antes del vencimiento de éste; que el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo prevé la posibilidad de prorrogar el plazo que tienen los árbitros para proferir el laudo arbitral sin que para ello se requiera una especial motivación de la solicitud; que el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no impone un término expreso para que los árbitros complementen el laudo arbitral cuando quiera que la Corte concluya que no se decidieron por éste algunas de las cuestiones indicadas en el decreto de convocatoria y, por eso, el que se concede para tal efecto es de carácter judicial; y que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del citado estatuto procesal laboral, indica que ‘a falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez…’, es del caso y sin mayores consideraciones acceder a la solicitud antedicha por estar conforme a derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Prorrogar por el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de ésta providencia, y por una sola vez, el término concedido mediante providencia de 31 de marzo de 2004 al tribunal de arbitramento obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Protección Social) para resolver el conflicto colectivo existente entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ‘ECOPETROL’ y la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO ‘USO’, quien también obró en representación de la ASOCIACIÓN DE DIRECTIVOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO DE COLOMBIA ‘ADECO’, para que se pronuncie respecto de los puntos del conflicto que se indicaron en el ordinal PRIMERO de dicha providencia.
Notifíquese,
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER
EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO